Ley federal

Artículo 124 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124.- Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital.

Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.

Los duplicados del programa en que se hayan verificado las suscripciones, se canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales, dentro de un plazo que no excederá de dos meses, contado a partir de la fecha del contrato social. Los duplicados servirán como certificados provisionales o títulos definitivos, en los casos que esta Ley señala.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 124 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere a los títulos que representan acciones en una sociedad. Estos títulos deben ser emitidos en un plazo que no supere un año desde la fecha del contrato social o de cualquier modificación que implique un aumento de capital.

Mientras se espera la entrega de los títulos definitivos, se pueden emitir certificados provisionales, los cuales son nominativos y deben ser canjeados por los títulos definitivos más adelante. Además, los duplicados del programa donde se registraron las suscripciones deben ser canjeados por títulos definitivos o certificados provisionales en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del contrato social. Estos duplicados pueden funcionar como certificados provisionales o títulos definitivos según lo establecido por la ley.

  • Los títulos deben emitirse en un año.
  • Se pueden expedir certificados provisionales.
  • Los duplicados se canjean en un plazo de dos meses.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 124 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere a los títulos que representan acciones en una sociedad. Estos títulos deben ser emitidos en un plazo que no supere un año desde la fecha del contrato social o de cualquier modificación que implique un aumento…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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