Artículo 128 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
Párrafo reformado DOF 30-12-1982 I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 30-12-1982
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.