Ley federal

Artículo 139 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139.- En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 139 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece una restricción clara para las sociedades anónimas. Estas entidades no tienen permitido realizar préstamos o anticipos utilizando sus propias acciones como garantía o respaldo. Esta disposición busca proteger la integridad financiera de la sociedad y evitar conflictos de interés que puedan surgir al utilizar sus propios activos para financiarse.

  • Las sociedades anónimas no pueden prestar dinero a terceros usando sus acciones.
  • No se permiten anticipos sobre las acciones de la propia sociedad.
  • La norma busca proteger la estabilidad financiera de la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 139 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece una restricción clara para las sociedades anónimas. Estas entidades no tienen permitido realizar préstamos o anticipos utilizando sus propias acciones como garantía o respaldo. Esta disposición busca proteger…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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