El artículo 151 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que ciertas personas no pueden ocupar los cargos de Administradores o Gerentes en una sociedad. Esto se aplica a aquellos que, de acuerdo con la ley, están inhabilitados para ejercer el comercio.
La inhabilitación puede deberse a diversas razones legales que impiden a una persona participar en actividades comerciales. Esto busca proteger el buen funcionamiento de las sociedades y garantizar que quienes ocupen estos puestos tengan la capacidad legal para hacerlo.
- No se permite a personas inhabilitadas ser Administradores o Gerentes.
- La inhabilitación se determina conforme a la ley.
- El objetivo es asegurar la integridad en la administración de las sociedades.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.