Ley federal

Artículo 151 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151.- No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 151 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que ciertas personas no pueden ocupar los cargos de Administradores o Gerentes en una sociedad. Esto se aplica a aquellos que, de acuerdo con la ley, están inhabilitados para ejercer el comercio.

La inhabilitación puede deberse a diversas razones legales que impiden a una persona participar en actividades comerciales. Esto busca proteger el buen funcionamiento de las sociedades y garantizar que quienes ocupen estos puestos tengan la capacidad legal para hacerlo.

  • No se permite a personas inhabilitadas ser Administradores o Gerentes.
  • La inhabilitación se determina conforme a la ley.
  • El objetivo es asegurar la integridad en la administración de las sociedades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 151 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que ciertas personas no pueden ocupar los cargos de Administradores o Gerentes en una sociedad. Esto se aplica a aquellos que, de acuerdo con la ley, están inhabilitados para ejercer el comercio. La…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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