Ley federal

Artículo 163 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I.- Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y II.- Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.

Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.

SECCION CUARTA De la vigilancia de la sociedad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los accionistas que posean al menos el veinticinco por ciento del capital social tienen la facultad de presentar una acción de responsabilidad civil contra los Administradores de la sociedad. Para poder hacerlo, deben cumplir con ciertos requisitos específicos.

  • Demanda integral: La demanda debe incluir el monto total de las responsabilidades que corresponden a la sociedad, no solo los intereses personales de los accionistas que la promueven.
  • Aprobación previa: Los accionistas que inicien la acción no deben haber aprobado previamente una resolución de la Asamblea General de Accionistas que indique que no procede actuar contra los Administradores demandados.

Los beneficios económicos que se obtengan de esta reclamación serán para la sociedad, no para los accionistas que la promovieron.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Los accionistas que posean al menos el veinticinco por ciento del capital social tienen la facultad de presentar una acción de responsabilidad civil contra los Administradores de la sociedad. Para poder hacerlo, deben cumplir con ciertos requisitos específicos. Demanda integral:…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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