Artículo 163 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I.- Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y II.- Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.
Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.
SECCION CUARTA De la vigilancia de la sociedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.