Ley federal

Artículo 167 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 167.- Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 167 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite a cualquier accionista presentar denuncias por escrito a los Comisarios sobre irregularidades que observe en la administración de la sociedad. Esto significa que si un accionista tiene preocupaciones sobre cómo se están manejando los asuntos de la empresa, puede comunicarlo formalmente.

Los Comisarios, que son los encargados de supervisar la administración, tienen la obligación de incluir estas denuncias en sus informes que se presentan a la Asamblea General de Accionistas. Además, deben ofrecer sus propias consideraciones y propuestas sobre las denuncias recibidas.

  • Cualquier accionista puede denunciar irregularidades.
  • Las denuncias deben ser presentadas por escrito a los Comisarios.
  • Los Comisarios deben incluir las denuncias en sus informes.
  • Se deben formular consideraciones y propuestas sobre las denuncias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 167 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite a cualquier accionista presentar denuncias por escrito a los Comisarios sobre irregularidades que observe en la administración de la sociedad. Esto significa que si un accionista tiene preocupaciones sobre cómo…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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