Ley federal

Artículo 177 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.

Artículo reformado DOF 23-01-1981, 02-06-2009, 13-06-2014 SECCION SEXTA De las asambleas de accionistas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona que, tras la aprobación del informe por parte de la asamblea general de accionistas, hay un plazo de quince días para que los accionistas puedan solicitar la publicación de ciertos documentos. Estos documentos incluyen los estados financieros de la empresa, sus notas explicativas y el dictamen de los comisarios.

La publicación debe realizarse en un sistema electrónico que es establecido por la Secretaría de Economía. Esto garantiza que la información relevante sobre la situación financiera de la sociedad sea accesible para los accionistas.

  • Plazo de quince días tras la aprobación del informe.
  • Documentos a publicar: estados financieros, notas y dictamen de comisarios.
  • Publicación en un sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona que, tras la aprobación del informe por parte de la asamblea general de accionistas, hay un plazo de quince días para que los accionistas puedan solicitar la publicación de ciertos documentos. Estos documentos…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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