Artículo 177 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
Artículo reformado DOF 23-01-1981, 02-06-2009, 13-06-2014 SECCION SEXTA De las asambleas de accionistas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.