Artículo 180 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.