Ley federal

Artículo 230 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La disolución de una sociedad en nombre colectivo puede ocurrir por varias razones, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato social. Las causas de disolución incluyen la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, así como la rescisión del contrato social respecto a alguno de ellos.

En caso de que un socio fallezca, la sociedad puede continuar si los herederos del socio difunto dan su consentimiento. Si no se manifiesta este consentimiento, la sociedad tiene un plazo de dos meses para entregar a los herederos la parte correspondiente del socio fallecido, según el último balance aprobado.

  • Disolución por muerte, incapacidad, exclusión o retiro de un socio.
  • Continuación de la sociedad con herederos solo si hay consentimiento.
  • Plazo de dos meses para entregar la cuota a los herederos si no hay consentimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

La disolución de una sociedad en nombre colectivo puede ocurrir por varias razones, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato social. Las causas de disolución incluyen la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, así como la rescisión del…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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