Ley federal

Artículo 234 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando una sociedad se disuelve, entra en un proceso llamado liquidación. Esto significa que la sociedad deja de operar y se procede a cerrar sus actividades de manera formal. Durante la liquidación, se deben realizar diversas acciones para finalizar adecuadamente los asuntos de la sociedad.

  • Se deben pagar las deudas y obligaciones que la sociedad tenga.
  • Se liquidan los bienes de la sociedad, es decir, se venden o distribuyen.
  • Se distribuyen los remanentes entre los socios, si los hay.

Este proceso es fundamental para asegurar que todos los aspectos legales y financieros de la sociedad se manejen correctamente antes de su desaparición definitiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Cuando una sociedad se disuelve, entra en un proceso llamado liquidación. Esto significa que la sociedad deja de operar y se procede a cerrar sus actividades de manera formal. Durante la liquidación, se deben realizar diversas acciones para finalizar adecuadamente los asuntos de…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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