Ley federal

Artículo 236 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 236.- A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria o, en los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, ambos supuestos a petición de cualquier socio.

Párrafo reformado DOF 24-01-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 236 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere al proceso de nombramiento de liquidadores cuando una sociedad se disuelve. Si el contrato social no indica cómo hacerlo, los socios deben acordar quiénes serán los liquidadores, siguiendo las proporciones y formas que la ley establece, de acuerdo con el tipo de sociedad y el acuerdo de disolución.

La designación de los liquidadores debe realizarse en el mismo momento en que se acuerda la disolución. Si la disolución ocurre porque se cumplió un plazo o por una sentencia judicial, los liquidadores deben ser nombrados de inmediato. Si no se realiza el nombramiento según lo indicado, la autoridad judicial lo hará a solicitud de cualquier socio, ya sea de manera sumaria o incidental, dependiendo del caso.

  • Nombramiento de liquidadores por acuerdo de socios.
  • Debe hacerse al momento de acordar la disolución.
  • Si no se nombra, lo hará la autoridad judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 236 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere al proceso de nombramiento de liquidadores cuando una sociedad se disuelve. Si el contrato social no indica cómo hacerlo, los socios deben acordar quiénes serán los liquidadores, siguiendo las proporciones y…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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