Artículo 256 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.