Ley federal

Artículo 260 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $7,398,448.74. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Cantidad del párrafo actualizada por acuerdo DOF 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024 En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

Artículo derogado DOF 11-06-1992. Adicionado DOF 14-03-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La sociedad por acciones simplificada se forma con una o más personas físicas que solo deben pagar sus aportaciones en acciones. Estas personas no pueden ser accionistas de otro tipo de sociedades mercantiles si su participación les da control sobre la administración de dichas sociedades.

Los ingresos anuales de esta sociedad no pueden exceder de $7,398,448.74. Si se superan, la sociedad debe transformarse a otro régimen establecido en la Ley. Este monto se actualiza cada año en enero, tomando en cuenta un factor de actualización que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

  • Los accionistas son responsables ilimitadamente si no realizan la transformación de la sociedad.
  • La actualización del monto se basa en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

La sociedad por acciones simplificada se forma con una o más personas físicas que solo deben pagar sus aportaciones en acciones. Estas personas no pueden ser accionistas de otro tipo de sociedades mercantiles si su participación les da control sobre la administración de dichas…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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