Artículo 264 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
I. Denominación;
II. Nombre de los accionistas;
III. Domicilio de los accionistas;
IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
VI. Domicilio de la sociedad;
VII. Duración de la sociedad;
VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
XI. El objeto de la sociedad, y XII. La forma de administración de la sociedad.
El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
Artículo derogado DOF 11-06-1992. Adicionado DOF 14-03-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.