Ley federal

Artículo 35 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

En caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y perjuicios.

Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el día en que la sociedad tenga conocimiento de la infracción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 35 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los socios de una sociedad no pueden participar en negocios que sean similares al objeto de la sociedad, ni formar parte de otras sociedades que realicen esas actividades, a menos que cuenten con el consentimiento de los demás socios. Esto busca proteger los intereses de la sociedad y evitar conflictos de interés.

Si un socio incumple esta disposición, la sociedad tiene el derecho de excluirlo y privarlo de los beneficios que le correspondan. Además, puede exigirle una compensación por los daños y perjuicios causados. Es importante señalar que los derechos de la sociedad para actuar en este sentido se extinguirán tres meses después de que tenga conocimiento de la infracción.

  • Prohibición de competir en el mismo negocio sin consentimiento.
  • Posibilidad de exclusión del socio infractor.
  • Derecho a exigir daños y perjuicios.
  • Extinción de derechos en tres meses tras el conocimiento de la infracción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 35 de Ley General de Sociedades Mercantiles a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 35 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los socios de una sociedad no pueden participar en negocios que sean similares al objeto de la sociedad, ni formar parte de otras sociedades que realicen esas actividades, a menos que cuenten con el…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.