Ley federal

Artículo 38 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 38 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece un derecho importante para los socios de una sociedad. Si un socio no está de acuerdo con la decisión de nombrar a un administrador que no es parte de la sociedad, tiene el derecho de separarse de ella. Esto significa que el socio puede optar por salir de la sociedad si se toma una decisión que considera en contra de sus intereses y que no cuenta con su aprobación.

  • Los socios pueden separarse si no están de acuerdo con el nombramiento de un administrador externo.
  • El derecho a separarse se activa cuando el nombramiento se realiza en contra del voto del socio.
  • Este artículo protege los intereses de los socios dentro de la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 38 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece un derecho importante para los socios de una sociedad. Si un socio no está de acuerdo con la decisión de nombrar a un administrador que no es parte de la sociedad, tiene el derecho de separarse de ella. Esto…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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