Ley federal

Artículo 43 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La cuenta de administración es un informe que debe presentar la administración de una sociedad a sus socios. Según el artículo 43 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este informe se debe rendir cada seis meses, a menos que los socios hayan acordado algo diferente. Esto significa que los socios pueden decidir en qué momentos quieren recibir este informe, siempre que haya un acuerdo entre ellos.

  • La cuenta de administración se presenta semestralmente por defecto.
  • Los socios pueden acordar otros plazos para su presentación.
  • Es importante que exista un pacto claro si se decide cambiar la frecuencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

La cuenta de administración es un informe que debe presentar la administración de una sociedad a sus socios. Según el artículo 43 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este informe se debe rendir cada seis meses, a menos que los socios hayan acordado algo diferente. Esto…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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