Ley federal

Artículo 64 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Al formar una sociedad, es necesario que el capital esté completamente suscrito. Esto significa que todos los socios deben comprometerse a aportar una cantidad de dinero o bienes. Además, al menos la mitad del valor de cada parte social debe ser pagada en el momento de la constitución de la sociedad. Esto asegura que la empresa cuente con recursos suficientes desde su inicio.

  • El capital debe estar totalmente suscrito por los socios.
  • Se requiere que al menos el 50% del valor de cada parte social sea pagado al momento de constituir la sociedad.
  • Esto garantiza que la sociedad tenga los recursos necesarios para operar desde el principio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Al formar una sociedad, es necesario que el capital esté completamente suscrito. Esto significa que todos los socios deben comprometerse a aportar una cantidad de dinero o bienes. Además, al menos la mitad del valor de cada parte social debe ser pagada en el momento de la…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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