Ley federal

Artículo 69 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las partes sociales en una sociedad mercantil son consideradas indivisibles, lo que significa que no se pueden dividir en fracciones. Sin embargo, el contrato de sociedad puede incluir disposiciones que permitan la división de estas partes o la cesión parcial de las mismas. Esto implica que, aunque la regla general es la indivisibilidad, hay excepciones que pueden ser acordadas por las partes involucradas.

  • Las partes sociales son indivisibles.
  • El contrato de sociedad puede permitir la división de partes sociales.
  • También se puede permitir la cesión parcial de las partes sociales.
  • Se deben respetar las reglas de los artículos 61, 62, 65 y 66 de la Ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Las partes sociales en una sociedad mercantil son consideradas indivisibles, lo que significa que no se pueden dividir en fracciones. Sin embargo, el contrato de sociedad puede incluir disposiciones que permitan la división de estas partes o la cesión parcial de las mismas. Esto…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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