Ley federal

Artículo 7o de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Reformado DOF 13-06-2014 En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere a la formalización de un contrato social. Si este contrato no se ha realizado ante un notario, pero cumple con ciertos requisitos, cualquier socio puede solicitar que se formalice mediante una escritura o póliza. Esto se puede hacer a través de un proceso judicial rápido.

Además, si la escritura social no se registra en el Registro Público de Comercio dentro de un plazo de quince días, cualquier socio también puede exigir que se realice dicho registro. Es importante destacar que las personas que realicen operaciones en nombre de la sociedad antes de que se registre la escritura constitutiva asumirán una responsabilidad ilimitada y solidaria ante terceros por esas operaciones.

  • Contrato social debe cumplir con requisitos específicos.
  • Socios pueden demandar formalización o registro.
  • Responsabilidad ilimitada para operaciones antes del registro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere a la formalización de un contrato social. Si este contrato no se ha realizado ante un notario, pero cumple con ciertos requisitos, cualquier socio puede solicitar que se formalice mediante una escritura o…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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