Ley federal

Artículo 78 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.

II.- Proceder al reparto de utilidades.

III.- Nombrar y remover a los gerentes.

IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.

V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.

VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.

VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.

VIII.- Modificar el contrato social.

IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.

X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.

XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las asambleas de las sociedades mercantiles tienen diversas facultades que les permiten tomar decisiones importantes para el funcionamiento de la empresa. Estas facultades incluyen la discusión y aprobación del balance general al final de cada ejercicio social, así como la decisión sobre el reparto de utilidades entre los socios.

Además, las asambleas pueden nombrar y remover gerentes, designar un Consejo de Vigilancia, y resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. También tienen la capacidad de exigir aportaciones suplementarias, iniciar acciones legales contra órganos sociales o socios, modificar el contrato social, consentir cesiones de partes sociales, decidir sobre cambios en el capital social y, en última instancia, sobre la disolución de la sociedad.

  • Discutir y aprobar el balance general.
  • Repartir utilidades.
  • Nombrar y remover gerentes.
  • Modificar el contrato social.
  • Decidir sobre la disolución de la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Las asambleas de las sociedades mercantiles tienen diversas facultades que les permiten tomar decisiones importantes para el funcionamiento de la empresa. Estas facultades incluyen la discusión y aprobación del balance general al final de cada ejercicio social, así como la…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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