Artículo 89 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
Fracción reformada DOF 11-06-1992 II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;
Fracción reformada DOF 11-06-1992, 28-07-2006, 15-12-2011 III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.