Artículo 103 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- El tenedor está obligado a admitir la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92.
Es facultativo para él admitir o rehusar la aceptación por intervención del girado que no aceptó, de cualquiera otra persona obligada ya en la misma letra, o de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.