Artículo 120 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Si el tenedor se negare a hacer la entrega, el tenedor legítimo no podrá ejercitar sus acciones sino después de haber levantado acta de protesto:
Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933 I.- Contra el tenedor, haciendo constar la omisión de dicha entrega; y II.- Contra el girado, por falta de aceptación o de pago del duplicado, siempre que tales protestos se levanten dentro de los términos que esta Ley establece.
Artículo reformado DOF 31-08-1933
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.