Artículo 131 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.
El girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.