Artículo 148 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:
I.- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;
II.- El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;
III.- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
IV.- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere;
V.- La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.