Artículo 156 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- Tanto el girador como cualquiera de los endosantes de una letra protestada, podrán exigir, luego que llegue a su noticia el protesto, que el tenedor reciba el importe con los gastos legítimos, y les entregue la letra y la cuenta de gastos.
Si al hacer el reembolso concurrieren el girador y endosantes, será preferido el girador, y concurriendo sólo endosantes, el de fecha anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.