Artículo 169 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- Extinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador, el tenedor de la letra que carezca de acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al girador la suma de que se haya enriquecido en su daño.
Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que caducó la acción cambiaria.
CAPITULO III Del pagaré
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.