Artículo 179 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- El cheque puede ser nominativo o al portador.
El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo.
Párrafo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 01-02-2008 El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula al portador, se reputará al portador.
Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933 El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.