Artículo 192 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:
I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.