Artículo 199 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
El cheque certificado no es negociable.
La certificación produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio.
La inserción en el cheque, de las palabras acepto, visto, bueno u otras equivalentes, suscrita por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación.
El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.