Artículo 232 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- En caso que se constituya un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señaladas en el certificado de depósito, se deberán incorporar al certificado los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF 26-03-2024 I.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del acreedor prendario cuando se trate de persona física. En caso que el acreedor prendario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal;
Fracción reformada DOF 30-12-1982, 26-03-2024 II.- El importe del crédito; así como el valor y porcentaje de las mercancías afectadas por el mismo;
Fracción reformada DOF 26-03-2024 III.- El interés pactado;
Fracción reformada DOF 26-03-2024 IV.- La fecha del vencimiento del crédito prendario, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito, y Fracción reformada DOF 26-03-2024 V.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del tenedor legítimo cuando se trate de persona física. En caso que el tenedor legítimo sea persona moral su denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal.
Fracción reformada DOF 26-03-2024 VI.- Se deroga.
Fracción derogada DOF 26-03-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.