Artículo 236 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- El acreedor deberá integrar en el certificado de depósito correspondiente los datos de constitución del crédito prendario sobre mercancías amparadas por un certificado de depósito a que se refiere el artículo 232 de la presente Ley, a través del sistema criptográfico en que se emita, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se constituyó dicho crédito, siendo responsable de los daños y perjuicios causados por las omisiones o inexactitudes en que incurra.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrar en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías la constitución del crédito prendario.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Reforma DOF 26-03-2024: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.