Artículo 244 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.- El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente:
I.- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;
II.- Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito, incluyendo los costos que resulten del remate público, y Fracción reformada DOF 26-03-2024 III.- Al pago del crédito prendario, en su caso.
Fracción reformada DOF 26-03-2024 El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.