Artículo 252 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252.- La capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, será determinada conforme a la ley del país en que se emita el título o se celebre el acto.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932 La ley mexicana regirá la capacidad de los extranjeros para emitir títulos o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, dentro del territorio de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.