Artículo 272 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- Salvo estipulación en contrario, los depósitos serán pagaderos en la misma oficina en que hayan sido constituidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.