Ley federal

Artículo 287 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287.- Los bienes o mercancías objeto del depósito en los Almacenes, y el producto de su venta o el valor de la indemnización en caso de siniestro, no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a cualquier otro vínculo, cuando se hayan expedido a su respecto certificados de depósito, observándose lo dispuesto en el artículo 20.

Sólo podrán ser retenidos los bienes o mercancías depositados en los Almacenes y respecto a los cuales se hayan expedido certificados de depósito, por orden judicial dictada en los casos de quiebra, de sucesión, de delitos informáticos, o caso fortuito o fuerza mayor.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Podrán ser retenidos por orden judicial, conforme a las disposiciones legales relativas, los bienes o mercancías depositados, el producto de su venta, el valor de la indemnización en caso de siniestro, o el importe de los fondos que tenga el Almacén a disposición del tenedor del certificado, en caso de sucesión o quiebra del tenedor del certificado, respectivamente, que tengan derecho conforme a esta Ley, a la entrega de las mercancías o de los fondos. Igualmente podrá hacerse esta retención en caso de delitos informáticos, caso fortuito o fuerza mayor.

Párrafo reformado DOF 26-03-2024 En cualquiera de los casos anteriores el juez realizará la anotación en el certificado de depósito a través del sistema criptográfico correspondiente. Una vez realizada la anotación, el certificado no podrá ser transmitido de forma alguna, hasta en tanto el propio juez lo ordene.

Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 CAPITULO III Del descuento de créditos en libros

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?

Los bienes o mercancías objeto del depósito en los Almacenes, y el producto de su venta o el valor de la indemnización en caso de siniestro, no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a cualquier otro vínculo,…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-03-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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