Artículo 290 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290.- Sólo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este Capítulo.
CAPITULO IV De los créditos Sección Primera De la Apertura de Crédito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.