Artículo 316 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la carta se señale, o transcurrido, en caso contrario, el que indica éste artículo, la carta quedará cancelada.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932 Sección Cuarta Del Crédito Confirmado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.