Artículo 344 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor.
Artículo reformado DOF 13-06-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.