Artículo 389 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014 II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014 III. (Se deroga).
Fe de erratas a la fracción DOF 10-02-1933. Derogada DOF 13-06-2014 Artículo recorrido (antes artículo 354) DOF 23-05-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.