Artículo 392 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392.- El fideicomiso se extingue:
I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
II.- Por hacerse éste imposible;
III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;
IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
Fracción reformada DOF 13-06-2003 VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;
Fracción reformada DOF 01-02-2008 VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y Fracción reformada DOF 23-05-2000, 01-02-2008 VIII. En el caso del artículo 392 Bis.
Fracción adicionada DOF 01-02-2008 Artículo recorrido (antes artículo 357) DOF 23-05-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.