Ley federal

Artículo 392 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 392.- El fideicomiso se extingue:

I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;

II.- Por hacerse éste imposible;

III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;

IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;

V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

Fracción reformada DOF 13-06-2003 VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;

Fracción reformada DOF 01-02-2008 VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y Fracción reformada DOF 23-05-2000, 01-02-2008 VIII. En el caso del artículo 392 Bis.

Fracción adicionada DOF 01-02-2008 Artículo recorrido (antes artículo 357) DOF 23-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?

El fideicomiso se extingue: I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido; II.- Por hacerse éste imposible; III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-03-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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