Artículo 397 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397. Cuando así se señale, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto se estipularán las reglas y en su caso, las prelaciones aplicables.
En este caso, cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria cuando la obligación a su favor haya quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.
En el caso de fideicomisos con fideicomisarios sucesivos y no simultáneos, a partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.
El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá a los demás fideicomisarios, en su caso, y al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello les ocasione.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.