Artículo 401 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401. Salvo pacto en contrario, los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que este en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014 De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos disminuye de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.