Artículo 429 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429.- Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.