Artículo 431 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431.- El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006 Título Tercero De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito Título adicionado DOF 26-06-2008 Capítulo Único Capítulo adicionado DOF 26-06-2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.