Artículo 53 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- La cancelación del título extraviado o robado no libera a los signatarios de las prestaciones que el mismo les impone. Sólo extingue las acciones y derechos que respecto de éstos puedan incumbir al tenedor del documento, desde que adquieran fuerza de definitivos el decreto de cancelación o la sentencia que deseche la oposición.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933 Desde que la cancelación quede firme, por no haberse presentado ningún opositor, o por haberse desechado las oposiciones formuladas contra ella, el que la obtuvo puede reclamar a los signatarios del título el pago de éste, si fuere para entonces exigible, o que le extiendan un duplicado del mismo, si fuere de vencimiento posterior.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.