Artículo 75 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Cuando un título al portador no esté en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilado en parte, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme al procedimiento previsto para los títulos nominativos.
CAPITULO II De la letra de cambio Sección Primera De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.