Artículo 101 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. En caso de que las Autoridades garantes consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y, en su caso, se impondrán las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.
TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN CLASIFICADA Capítulo I De las Disposiciones Generales de la Clasificación y Desclasificación de la Información
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.