Artículo 114 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables.
Capítulo III De la Información Confidencial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.